Ya sea por “mortis causa”, “inter vivos” y consolidación de dominio por extinción de usufructo, deberás asumir unos impuestos reglamentarios.
Cuando se recibe una herencia o donación, resulta imprescindible entender toda la responsabilidad legal y fiscal que conlleva. Tanto las transmisiones “mortis causa” (por fallecimiento) como las “inter vivos” (entre personas vivas) están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía depende de diversos factores, que conoceremos a continuación. Además, la consolidación de dominio por extinción de usufructo también tiene implicaciones fiscales importantes.
En DyG Asesores, nuestro abogado de herencias te ofrece orientación para gestionar estos procesos de forma eficiente y conforme a la ley.
Impuesto sobre sucesiones: transmisión “Mortis Causa”
Este impuesto se aplica cuando una persona recibe bienes tras el fallecimiento de un ser querido, es decir, por “mortis causa” y varía según la comunidad autónoma, y su cálculo depende de los siguientes factores:
• Valor del patrimonio heredado
Incluye todos los activos del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes. Es crucial realizar una correcta valoración para evitar errores fiscales que puedan derivar en sanciones.
• Grado de parentesco
Los herederos directos (hijos, nietos, cónyuge) suelen beneficiarse de reducciones significativas. Sin embargo, estas reducciones varían según la comunidad autónoma. Un abogado de herencias puede ayudarte a identificar las bonificaciones disponibles.
• Consolidación de dominio por extinción de usufructo
Cuando el usufructuario fallece, el nudo propietario consolida el pleno dominio del bien. Este proceso también está sujeto al Impuesto sobre sucesiones. La base imponible será la parte del valor del bien que corresponda al usufructo extinguido, lo que puede generar una carga fiscal significativa si no se planifica adecuadamente.
Impuesto sobre Donaciones: Transmisión “Inter Vivos”
Ocurren entre personas vivas, como la entrega de bienes o dinero. Este impuesto tiene particularidades que lo diferencian del de sucesiones:
• Valoración de los bienes donados
Ya sea dinero, inmuebles u otros bienes, la donación debe ser correctamente valorada y documentada. Las comunidades autónomas tienen competencias para establecer reducciones o bonificaciones en ciertos casos.
• Declaración y plazos
El impuesto debe declararse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la aceptación de la donación. No hacerlo puede derivar en sanciones o intereses de demora.
• Planificación y reducción fiscal
Un abogado de herencias puede ayudarte a planificar la donación para minimizar la carga fiscal, asegurando que la transferencia se realice de manera legal y beneficiosa para ambas partes.
Consolidación de dominio por extinción de usufructo: aspectos clave
Ocurre cuando el usufructo de un bien se extingue, generalmente por fallecimiento del usufructuario, y el nudo propietario adquiere el pleno dominio. Este proceso también está sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
- Base Imponible: se calcula en función del valor del usufructo extinguido.
- Bonificaciones: dependiendo del grado de parentesco entre el nudo propietario y el usufructuario, pueden aplicarse bonificaciones
- Asesoría Legal: un abogado de herencias puede facilitar este trámite para que el proceso sea transparente y eficiente.
¿Necesitas orientación? Contáctanos hoy y descubre cómo en DyG Asesores podemos ayudarte a proteger tu patrimonio y simplificar este proceso.